jueves, 4 de agosto de 2011

EL FAIQUE EN FOTOS














































CORRUPCIÓN EN EL MUNICIPIO

ADJUNTO EL TEXTO DE SENDAS DENUNCIAS QUE EN NOMBRE DEL FRENTE DE DESARROLLO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE EL FAIQUE, CON 150 FOLIOS EN CONDICIÓN DE PRUEBAS, HE PRESENTADO A CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO TAMBIEN ANTE LA FISCALIA ANTI CORRUPCIÓN DE PIURA, REGISTRO CASO NRO 2606034501-2011-83-0 LA MISMA QUE FUE TRANSFERIDA A LA FISCALIA PROVINCIAL DE HUANCABAMBA QUE DESPACHA EL FISCAL MARTÍN JAVIER RIJALBA GUTIÉRREZ.

                                                         
                                                            INTERPONE: DENUNCIA PENAL
                          

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO EN LO PENAL DE TURNO DE PIURA:

                       OSCAR ARRIETA RAMÍREZ, en mi calidad de Presidente y representante legal del FRENTE DE DESARROLLO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE, DEBIDAMENTE LEGITIMADO EN LA PARTIDA  ELECTRONICA 11097535-OREP, identificado con DNI. 02628348, con domicilio real en el Jr. Manuel Seoane Corrales Nº 147, del aludido distrito y, domicilio procesal en Jr. Arequipa 642, Edificio Plaza Fuerte Quinto Piso, Oficina 5. Recurro a su Despacho Fiscal, amparado en lo prescrito taxativamente por el ARTICULO 11º DE LA L.O.M.P., a  fin de INTERPONER DENUNCIA PENAL PUBLICA, en contra de don LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMÉNEZ, en su calidad de BURGOMAESTRE DISTRITAL DE  SAN MIGUEL DE EL FAIQUE, Y CONTRA TODOS AQUELLOS QUE  SIENDO REGIDORES  O FUNCIONARIOS  DE LA MUNICIPALIDAD A SU CARGO, RESULTEN RESPONSABLES DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR LOS EVENTOS CRIMINOSOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL PARA CARGO PÚBLICO, CONCUSIÓN, COBRO INDEBIDO, COLUSIÓN, en agravio del Estado. Ilícitos penales cuyo encuadre jurídico está previsto en los artículos 317º, 381º,  382º, 383 º, 384 º del Código Sustantivo Penal, y; por los que Señor Fiscal, determinará, en razón a la debida adecuación de las conductas denunciadas, NOTITIA CRIMINIS, que interpongo en base a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación paso a exponer:    

I. FUNDAMENTOS FACTICOS:

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS ILICITOS PENALES; LUGAR, TIEMPO Y MODO DE CÓMO HAN SIDO PERPETRADOS POR EL DENUNCIADO Y POR QUIENES TAMBIEN RESULTEN RESPONSABLES.
  
PRIMERO: Señor Fiscal Provincial Corporativo, en mérito a la vigencia de poderes, que adjunto en el anexo 1-B, la cual me concede legitimidad para obrar y, consecuentemente, activar los mecanismos de la NOTITIA CRIMINIS pertinente, pongo a  vuestro alcance  el soporte  fáctico subsiguiente:

1.1.       PUENTE CHANRRO DOBLE GASTO
Mediante Contrato suscrito el día 09-02-2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga en Concesión la construcción, conservación y explotación del tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, teniendo como testigos de este evento a los alcaldes de la región entre ellos al Tco. Enf. LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMÉNEZ, en su calidad de alcalde distrital de San Miguel de El Faique.
Vía convenio interinstitucional Nº 022-2008-GOB.REG.PIURA-GGR, el Gobierno Regional, otorga a la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, la suma ascendente a S/.401,331.36 CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN  NUEVOS SOLES CON 36/100, con la finalidad de reforzar los estribos del puente Chanro, el cual estaba comprendido en la CONCESIÓN CANCHAQUE.
El día 16 de Junio del 2008 (Dieciséis meses después, y estando la pista a Canchaque en ejecución) la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, declara en emergencia el alquiler de la maquinaria para realizar los trabajos del puente Chanro.
Sin que se realice el debido reforzamiento puesto que los vecinos sólo dan cuenta del carguío de 7 volquetadas de piedra, la obra fue recibida como CONFORME por el Jefe del Área Técnica Ing. Raúl Abelardo Reyes Palacios. Supuestamente, la Municipalidad de mi distrito la había ejecutado por administración directa, nadie sabe quien fue el Ingeniero Supervisor, tampoco, el profesional que se desempeñó de Residente de la obra. 
Es así, que siendo parte de una concesión, el Puente Chanro, no debió hacerse el gasto, porque la empresa GRAÑA Y MONTERO (el Concesionario) era la responsable de su conservación y para cumplir su contrato, tuvo que hacer todo de nuevo y con la calidad profesional que ellos han demostrado trabajar.
El ámbito territorial que nos respecta a los faiqueños, Señor Fiscal, tiene álgidos problemas de salubridad, desnutrición infantil y extrema pobreza, y debió gestionarse estos recursos para obras elementales, como la construcción del Camal Municipal, cuyo local no reúne los parámetros de salubridad que debe tener; a pesar de los múltiples petitorios de los proveedores de carnes rojas y del colectivo social.

SEGUNDO: Señor Fiscal Penal Corporativo, la Administración Municipal, a cargo  del denunciado, contrató durante el año 2010, una hora diaria del programa “LA HORA MUNICIPAL” con “Radio San Miguel”, una emisora sin autorización para operar en el éter, y sin estar inscrita en el Registro Nacional de Proveedores, pagando al señor Marino Castillo Neira, como locutor, en horario de 4 a 5 de la tarde, no escuchándose en momento alguno spot publicitario municipal; por el contrario, el mismo ha servido para propaganda electoral a favor de su movimiento político Obras + Obras, que el denunciado encarnó en las  justas de Noviembre pasado.
Es así, que los contratos de publicidad se han renovado trimestralmente hasta el 31 de Diciembre del 2010.

TERCERO: El día 08 de febrero del 2010, el Ingeniero Raúl Abelardo Reyes Palacios, Jefe del Área Técnica, prestó el teodolito de la Municipalidad, al Señor Víctor Daniel Núñez Pulache, para unos trabajos particulares fuera de la provincia. Al llegar a Piura, le fue sustraído el Teodolito, y hasta el día de  hoy  no ha sido repuesto, tampoco, la OCI ha iniciado las investigaciones correspondientes, ni se ha sancionado a los responsables de la pérdida de este bien municipal.

CUARTO: Que asimismo, el día 21 de Junio del 2010, por orden del denunciado alcalde distrital, se ha cancelado mediante cheque Nº. 5131669, de la Cuenta Corriente 002 0631 0631000728-07-C la suma de S/.2,280.00 DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 100/00 NUEVOS SOLES por concepto de limpieza del CEMENTERIO DEL CASERÍO LAS HUACAS, utilizando para ello una planilla fantasma con nombres y DNI falsos.
Tratándose de un terreno de 20 metros de frontera X 30 de fondo que guarda 10 nichos y 10 cruces. No es cierto que se hayan utilizado 114 jornales ni mucho menos que se haya efectuado tal trabajo
El expediente ingresó el 18 de mayo, y realizados los trámites internos se cancelo el 21 de junio con el respectivo comprobante de  pago 1130.
QUINTO: Señor Fiscal, la Corporación Edilicia de El Faique, ha venido realizando contratos de servicios con las cuñadas del denunciado LEONCIO Gumercindo Huamán Jiménez, (Clara Labán Huancas con RUC. 10032374862 conviviente de su hermano Cresencio, y Nélida Cruz Lizana con RUC 10442659112 conviviente de Jorge).
Prestan servicios a la Municipalidad La Regidora Doris Arminda Tocto León (Transportes RUTAS ANDINAS RUC 10032422794 B.V 001 – 00201 del 21-06-07) y el esposo de la regidora: Sr. Florentino Bayona Solís (Transportes PAMPA ALEGRE RUC 10032374218 B. V. 0001 – 001335 del 19-06-07).
Se han contratado los servicios del tío de la regidora ROCIO ARRIETA LIZANA  don José Gabriel Lizana Bermeo DNI 03223467, hermano de la mamá de la mencionada munícipe).
El Vaso de Leche lo provee el Comité de Ganaderos de San Miguel de El Faique, cuyo dirigente era el Regidor Julio César Adrianzén Ramírez, y ahora es tesorero el hermano del Alcalde.
Tiene como hombres de confianza en todas las obras a sus primos hermanos JUAN JUSTO HUAMAN JIMENEZ y JUAN JESUS RAMÍREZ HUAMÁN.
La compresora que trabajó en la obra que por administración directa construye la Municipalidad distrital “Mejoramiento de la Infraestructura de la I. E. San Miguel Arcángel de El Faique” fue de los hermanos del regidor Julio César Adrianzén Ramírez.

SEXTO: Por otro lado, la pre mencionada Municipalidad, viene subvencionando al Sindicato de Construcción Civil, presidido por Segundo Eugenio Santos Machado, hermano de la regidora RUTH ELIZABET SANTOS MACHADO, alquilando para su funcionamiento un local del señor Raymundo Guevara Chinguel y pagando los servicios de la secretaria Srta Flores.

SETIMO: Durante el año 2010, el denunciado LEONCIO Gumercindo Huamán Jiménez, no ha presentado Informe Económico para conocimiento de la población, solamente se ha  reunido con un reducido grupo de sus secuaces, una sola vez en el restaurante “El Arriero” para tratar sobre el Presupuesto Participativo.

OCTAVO: Preciso, por añadidura, que en cuanto al portal de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, no se puede encontrar información alguna, no obstante, haberse contratado a 2 técnicos en computación y contando con personal a cargo de imagen Institucional, estos no han actualizado información alguna, como lo exige la Ley de Acceso a la Información.

NOVENO: La maquinaria Municipal: Volquete, tractor de oruga, rodillo y Cargador frontal, siempre se encuentran realizando trabajos para los colaboradores cercanos del denunciado, desconociéndose cuál es el justiprecio de esta  labor y si es que ingresó a las arcas municipales.

DECIMO: De lo pre mencionado se colige que, este pool de maquinarias no produce ingresos para las obras de nuestro pueblo, no obstante a que los volquetes tienen trabajo todo el año, inclusive, en horarios nocturnos.

DECIMO PRIMERO: Existen indicios razonables para presuponer la sobrevaloración de obras, como el reforzamiento de estribos de los puentes peatonales de La Capilla, Naranjo, Cruz de Piedra (S/:102,448.00), Ñangay (S/.57,584.00 y Sánchez Cerro (S/.96,895.00), los costos son sumamente elevados, requiriéndose un peritaje porque los trabajos se han hecho en plazos muy largos, siendo no mayores de 5 metros de luz y por tratarse de labores sencillas, comprobándose además la existencia de planillas fantasmas donde los campesinos que figuran en ellas denunciaron públicamente no haber trabajado ni tampoco haber cobrado.
Del mismo modo, se debe hacer un peritaje a la trocha carrozable Chamelico Coyona

DECIMO SEGUNDO: En lo que concierne a la distribución del vaso de leche no cumple con los objetivos del Programa, pues se entrega por turno en dotaciones mensuales para cada madre de familia y ellos por la abundancia lo utilizan para fabricación de queso para vender o hacen otras preparaciones; dejando de lado la alimentación diaria de los niños, se tiene referencia que en los caseríos de la parte alta del distrito, el comité de ganaderos viene entregando el importe de su ración en efectivo S/.4.40 mensual, el equivalente de 4,50 litros por niño, al precio de UN SOL el LITRO, ganándose ellos los CINCUENTA CENTIMOS por litro que es el precio que el programa le paga al Comité (S/.1,50). Lo que les genera una utilidad de S/.2.25 por cada usuario, sólo por el hecho de llevarles cada fin de mes su cuota del VASO DE LECHE en efectivo.
La distribución que se realiza en bidones plásticos también afecta la calidad del producto
La falta de recursos y disponibilidad de tiempo no nos ha permitido  documentar este caso último.
En el extremo de sus fechorías y en lo que  atañe al Programa que  referimos  en el presente ítem, servidores de confianza y dirigentes adeptos a la Administración Municipal cuestionada, supuestamente, en colusión  con el incriminado, han falsificado documentos de un prestigioso laboratorio para acreditar que la leche distribuida es de  buena calidad, hecho sumamente lesivo que no solo connota  el delito  correspondiente, sino que  además es un atentado en contra de la salud de los niños.    

DECIMO TERCERO: Asimismo, existen depósitos hechos al denunciado LEONCIO Gumercindo Huamán Jiménez, el 04-08-1008 a través del Banco de la Nación, por el monto de S/20,000 NUEVOS SOLES de la cuenta 04-631-561832 que fue cobrado en la agencia de Castilla y al Jefe del Área Técnica, Ing. Reyes Palacios Raúl Abelardo también deposito en efectivo a la cuenta 04-662-812337 el día 10 de julio del 2008 por los importes de S/31,600 nuevos soles, cobrado en Canchaque.

DECIMO CUARTO: La edificación del PRONOEI de Pampa  Alegre, debe ser evaluado por peritos porque las pecosas de materiales destinados para esta obra no son reales, prueba de ello es el hallazgo de materiales en casas vecinas.

DECIMO QUINTO: A los eventos criminosos a que se contraen los ítems precedentes, se suma una retahíla de hechos luctuosos, así tenemos: cuando estaba  edificando su casa el Alcalde, ha utilizado obreros que trabajaban en diversas obras públicas, como en buen romance se dice que basta un botón para muestra, en el anexo de su propósito estoy adjuntado la declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público, de un ciudadano contratado para la limpieza  del canal “LOS ALAMOS” y se le obligó a realizar labores en la morada antes mencionada, este modus operandi lesivo, no solamente dibujan de cuerpo entero al denunciado y a quienes en contubernio con él, han hecho escarnio de los recursos municipales, cuyo accionar devino en un descarado desbalance patrimonial que  irradia signos externos de riqueza de parte de LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMENEZ, el regidor JULIO CESAR ADRIANZEN RAMIREZ, entre otros, del entorno de ellos y que se han enquistado en la Municipalidad que me ocupa. Circunstancias ingratas para mi pueblo que deben ser denunciadas e investigadas, haciéndoles caer todo el peso de ley, a quienes han defraudado el encargo que confiadamente la ciudadanía faiqueña, a través de las urnas les concedió.

DECIMO SEXTO.- Señor Fiscal. Habiéndose hecho la descripción fáctica, con claridad meridiana y terminante, sobre el accionar lesivo de los incriminados, cuya  subsunción al encuadre jurídico pertinente, está de manifiesto, en la abundante  prueba instrumental que adjunto; solicito a Usted, active los mecanismos atinentes, para que el agravio cometido en detrimento de mi pueblo, no quede cubierto con el manto infame de la  impunidad y logremos  la inflicción de  la pena que  aluden los  dispositivos  penales de  su propósito.       

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS:


ARTICULO  11º DE LA L.O.M.P. ESTABLECE QUE; EL MINISTERIO PUBLICO ES EL TITULAR DE LA ACCION PENAL PUBLICA, LA QUE EJERCITA DE OFICIO, A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

ARTICULO 12º DE LA L.O.M.P. ESTABLECE QUE LA DENUNCIA PUEDE PRESENTARSE ANTE EL FISCAL PROVINCIAL O ANTE EL FISCAL SUPERIOR O EL TRAMITE QUE DEBE SEGUIRSE.

ARTICULO 94º INC 2º DE LA L.O.M.P. ESTABLECE LAS OBLIGACIONES DEL FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL: SI EL FISCAL ESTIMA PROCEDENTE LA DENUNCIA PUEDE ALTERNATIVAMENTE ABRIR INVESTIGACION POLICIAL PARA REUNIR LA PRUEBA INDISPENSABLE O FORMALIZARLA ANTE EL JUEZ INSTRUCTOR.      

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR
Artículo 317º.- El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Jurisprudencia:
R. Nº 492-99-CONO NORTE
En lo atinente al delito de asociación ilícita, se debe señalar que conforme a la redacción del Código Penal, la conducta consiste en formar parte de una agrupación de dos o más personas, destinada a cometer delitos; esto es, que para la configuración del ilícito se requiere la existencia de la agrupación, que debe formarse mediante acuerdo o pacto de dos o más personas, en orden al objetivo determinado por la ley: Cometer delitos, destacándose que dicho acuerdo debe ser explicado o implícito; en el primer caso está constituido por la clara expresión de voluntad en tal sentido, mientras que en el segundo, por medio de actividades unívocamente demostrativa de la existencia de la asociación como por ejemplo el gran número de delitos realizados por las mismas personas, con los mismos medios o división de tareas delictivas a través de diversas actuaciones.(Normas Legales T. 273; Pág. A-15)

NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL PARA CARGO PÚBLICO
Artículo 381º.- El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

CONCUSIÓN
Artículo 382º.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Jurisprudencia:
EXP. Nº 1631-98-CALLAO
Los Delitos de Concusión y Estafa se relacionan entre sí, por cuanto la conducta es la misma, consiste básicamente en engañar para obtener un provecho ilícito; con la sustancial diferencia de que en la primera de esas figuras el autor tiene que ser necesariamente un funcionario y/o servidor público y, en la segunda puede serlo cualquier persona. (Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 11, §037)

EXP. Nº 931-97-PIURA-TUMBES
El delito de concusión requiere para su configuración que el funcionario o servidor público haciendo uso abusivo de su cargo exija o haga pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal. Al respecto resulta pertinente acudir a lo  expuesto por la dogmática penal en cuanto al delito de exacción ilegal que se refiere a una exigencia indebida y arbitraria, la arbitrariedad puede ser explícita o encubierta (implícita); en la primera el agente no oculta a la víctima que le está exigiendo algo arbitrariamente y puede decirse por tanto que lo extorsiona con un acto de autoridad injusto. En  la segunda oculta la arbitrariedad bajo una mentirosa procedencia jurídica de lo que exige, engaña al sujeto pasivo sobre la dimensión de su deber con respecto a lo que debe entregar. Para ello media un abuso de autoridad, el funcionario actuando como tal plantea exigencias ilegales, colocando a la víctima ante la opción de entrega o de afrontar otras consecuencias. (Normas Legales T. 277; Pág. A-20)

EXP. Nº 709-92-ICA
Quien en su condición de Sub -Director en un colegio nacional, aprovechando de su cargo, celebra un contrato de adquisición de bienes, omitiendo convocar a licitación pública, es responsable del delito de concusión en agravio del Estado. (Normas Legales T. 234; Pág. J-44)

EXP. Nº 1380-98-PIURA- SP “C”
El delito de concusión requiere para su configuración que el funcionario o servidor público haciendo uso abusivo de su cargo exija o haga pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, es decir a una exigencia indebida y arbitraria que puede ser explícita o encubierta (implícita); en la primera el agente no oculta a la víctima que le está exigiendo algo arbitrariamente y puede decirse por tanto que lo ‘extorsiona’ con un acto de autoridad injusto. En la segunda, oculta la arbitrariedad bajo una mentirosa procedencia jurídica de lo que exige, engaña al sujeto pasivo sobre la dimensión de su deber con respecto a lo que debe entregar. Para ello media un abuso de autoridad, el funcionario actuando como tal plantea exigencias ilegales, colocando a la víctima ante la opción de entrega o de afrontar otras consecuencias. (Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 4, §128)

EXP. Nº 4628-98-ANCASH
El tipo penal descrito en el artículo 383o del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público, que abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal; es decir, que la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a compeler la voluntad de la otra persona para obtener un beneficio. (Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 3, §174)

INST. Nº 103/2000-TRUJILLO
Este tipo de delito se configura cuando el Funcionario o Servidor Público, realiza actos en contra de los deberes de función; es decir que el Funcionario o Servidor Público que en abuso de su cargo y con fines de lucro, consigue por el empleo de coacción o inducción que una persona le entregue a éste o a un tercero vinculado con el Funcionario o Servidor Público, un bien o un beneficio patrimonial.

COBRO INDEBIDO
Artículo 383º.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumento no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

COLUSIÓN
Artículo 384º.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

PECULADO
Artículo 387º.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
Jurisprudencia:
EXP. Nº 3203-98- ANCASH
Los delitos de Peculado y malversación de Fondos se materializan por  la utilización del dinero y bienes pertenecientes del Estado o Sectores del Estado en provecho propio o de terceros, como en la inadecuada utilización de los mismos, contraviniendo así el sentido funcional del dinero o  caudales entregados en administración o custodia al agente. (Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 4, §125)
EXP. Nº 1524-98-AREQUIPA
El delito de Peculado es diferente del delito de malversación. El primero sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza para si o para otro, causales o efectos cuya percepción, administración o custodia le está confiado por razón de su carga, mientras que el delito de malversación se configura cuando el funcionario o servidor público da el dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella a la que están destinados; tratándose de dos figuras delictivas distintas que sancionan la conducta ilícita penal de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. (Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 3, §175)
EXP. Nº 2602-99- LA LIBERTAD-SP “C”
En el delito de Peculado el sujeto pasivo o agraviado resulta ser el Estado, consecuentemente corresponde a este el íntegro de la reparación civil fijada en la sentencia. (Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 4, §124)
EXP. Nº 1364-99-AREQUIPA
El delito de Peculado previsto por el artículo 392 del Código Penal, como una extensión de los tipos contenidos en los artículos 387 y 389 del Código acotado, se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente ante el requerimiento de la autoridad jurisdiccional.
(Rev. Peruana de Jurisprudencia Nº 4, §126)
EXP. Nº 02-99
Que habiéndose el inculpado apropiado de caudales cuya administración le estaban confiados por razón de su cargo, concurriendo en los hechos denunciados todos los elementos que exige el tipo penal correspondiente al delito de peculado, ser antijurídico, esto es, contrario al sistema jurídico, pues no existe autorización legal para que el sujeto agente (acusado) haya actuado del modo como lo ha hecho, ser culpable, puesto que afirmadas la tipicidad y antijuricidad, el encausado inexorablemente se hace merecedor de un juicio de reproche, por haberse comportado vulnerando el orden jurídico penal y lesionando el bien jurídico penal protegido, que en el caso que nos ocupa es el normal desarrollo de las actividades de la administración pública, deviniendo en inexorable la concretización de la pretensión punitiva del Estado vía la Administración de Justicia Penal. (Jurisprudencia Penal T. I, §072 )
EXP. Nº 394-91-LIMA
No se configura delito de peculado si los fondos apropiados provienen de un organismo internacional de apoyo y no del erario nacional, aun cuando a los acusados le une relación laboral con el Estado; en otro caso debe  investigárseles por delito contra el patrimonio.(Normas Legales T. 224; A-30)
EXP. Nº 5005-95-LIMA
Irrogar gastos indebidos al erario nacional, carentes de sustentación documentaria o rendición de cuenta de documentaria, constituye peculado, tipo o propio rendir cuentas que no guardan relación con la naturaleza de la actividad encomendada constituye delito de peculado impropio, estando ambos hechos reprimidos en nuestro ordenamiento penal, actividades ilícitas que no son excluyentes.
EXP. Nº 3794-98-APURÍMAC
El procesado tenía la condición de empleado público por lo que los delitos contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita y Estafa están subsumidos en los delitos contra la administración pública en sus diferentes modalidades. (Normas Legales T. 281;A-15)
EXP. Nº 2124-2002-TRUJILLO
No se configura el delito de peculado cuando estando a la forma y modo como el acusado y su comité acuerdan que los materiales sobrantes de la obra terminada sean distribuidas gratuitamente para mejorar las viviendas de algunos pobladores que habían colaborado con el comité; disposición que por su mínima cuantía valorativa no puede estimarse como daños o perjuicio al erario nacional, máxime si en el caso, el deber de administración y custodia de los bienes o efectos para la construcción de la obra, concluyó exitosamente; por lo tanto procede la absolución del acusado.
PECULADO POR USO
Artículo 388º.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa  o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guardia, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
MALVERSACIÓN
Artículo 389º.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de  aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años.
Jurisprudencia:
R. Nº 2147-96-LAMBAYEQUE
Aún cuando está acreditado el hecho de haber dado diferente destino a los ingresos por conceptos de peaje, el mismo se justifica por el estado de necesidad y falencia de liquidez del Municipio, no existiendo dolo en los actos del Alcalde y Director de la Municipalidad.

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COHECHO PASIVO PROPIO
Artículo 393º.- El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal
EXP. Nº 521-98-SP “C” -LIMA
El haber solicitado el funcionario una prebenda económica con el fin de paralizar su decisión jurisdiccional ha vulnerado los principios de una  correcta administración de justicia y los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, que todo magistrado debe observar.
EXP. Nº 511-91-TACNA
En los delitos de corrupción de funcionarios el sujeto pasivo es el estado, más no la persona a través de la cual se comete el ilícito. (Normas Legales T. 233; Pág. J-38) COHECHO PASIVO IMPROPIO
Artículo 394º.- El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1.-


PRIMER OTROSI: Nombro como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito: Miguel Ocaña Ramírez con Reg. CAP. 912,   asimismo señalo como domicilio procesal el ubicado en Jirón Arequipa 642 Edifico Plaza Fuerte Quinto Piso Of. 5 de esta ciudad, a donde se nos deberá notificar todas las resoluciones que expida su despacho.

SEGUNDO OTROSI: Que para efectos de notificar al denunciado, téngase presente su domicilio real sito en Av, Piura S/N barrio Huayanay, o en Jr. Jacinto Pongo, esquina con Jr. Manuel Seoane en San Miguel de El Faique.

TERCER OTROSI: 

CUARTO OTROSI:

QUINTO OTROSI: Me reservo el derecho de ampliar la presente denuncia penal y adjuntar documentación adicional a los ya presentados.

                                   Por tales fundamentos; Señor Fiscal Provincial corporativo solicito a Ud., DISPONGA LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA Y EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD FORMALIZAR LA MISMA  ante el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Turno de Piura LA DENUNCIA PENAL interpuesta contra LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMÉNEZ, en su calidad de ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE, Y CONTRA TODOS AQUELLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR como autor de los delitos de LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL PARA CARGO PÚBLICO, CONCUSIÓN, COBRO INDEBIDO, COLUSIÓN y por los que su despacho fiscal determine, en agravio del Estado  

                                   Piura 17 de Enero del 2,011.
FIRMADO: OSCAR ARRIETA RAMIREZ







PRESENTADA EL 25 DE ABRIL EN LA FISCALIA PROVINCIAL DE HBBA
SUMILLA: AMPLIA  NOTITIA  CRIMINIS Y OTROS.                                                                       
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SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO EN LO PENAL DE  HUANCABAMBA:

ASOCIACIÓN “FRENTE DE DESARROLLO Y DEFENSA DE LOS  INTERESES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE”, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA  Nº 11097535, DE  LA OFICINA  REGISTRAL DE PIURA, REPRESENTADA  POR  SU PRESIDENTE OSCAR ILDEFONSO ARRIETA RAMIREZ, EN LOS ACTUADOS QUE ATAÑEN A LA DENUNCIA PENAL PÚBLICA EN CONTRA DE LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMENEZ Y OTROS, POR LOS EVENTOS CRIMINOSOS DE COHECHO, CONCUSIÓN, COLUSIÓN Y OTROS EN DIRECTO AGRAVIO DE NUESTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Y DEL ESTADO, A USTED, MUY RESPETUOSAMENTE DICE:

I.      APERSONAMIENTO Y OBJETO:
Señor Fiscal, activando los mecanismos de la Tutela Procesal Efectiva, en esta oportunidad me apersono ante el Ente Persecutor del Delito, premunido con el propósito de Ampliar mi Denuncia Penal Pública, cuya Investigación Preparatoria, tuvo origen en virtud a la Disposición Número Uno, de fecha 08.03.2011, que “DISPONE: INSTAURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR CUARENTA DÍAS” y, estando a buen recaudo para ampliar los alcances  y extremos del primigenio escrito postulatorio de la NOTITIA CRIMINIS, ofrecer otros medios probatorios y solicitar SE DICTAMINEN ALGUNAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS en contra de los denunciados, en concomitancia a lo taxativamente prescrito por lo que fluye de las Leyes Nº 27379, del 20.12.2000, y la  Nº 28355, del 17.09.2004. Consecuentemente, enfatizo lo subsecuente:



II.    AMPLÍA NOTITIA CRÍMINIS:
2.1.   En lo que atañe al NOMEN IURIS de los eventos criminosos denunciados:
Del contenido a que se contrae mi primigenio escrito de PRETENSIÓN PUNITIVA, ingresado a vuestra Fiscalía el día 03.02.2011, se columbra, que los ilícitos penales incriminados son Asociación Ilícita para Delinquir, Nombramiento o Aceptación Ilegal para Cargo Público, Concusión, Cobro Indebido, Colusión, Enriquecimiento Ilícito, Peculado, y Corrupción de  Funcionarios. Para fines eminentemente de Dogmática Penal y Moderna Política Criminal preciso que  los alcances de la denuncia debe comprender los delitos a saber: Organización Ilícita para Delinquir, artículo 317º; Exacción Ilegal, artículo 383º; Colusión Ilegal, artículo 384º; Cohecho Pasivo Propio, artículo 393º; Cohecho Pasivo Impropio, artículo 394º; Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de  Cargo, artículo 399º; Trafico de Influencias, artículo 400º; Enriquecimiento Ilícito, artículo 401º; Falsedad Ideológica, artículo 428º; entre otros, cuya Tipicidad y/o Encuadre Jurídico Fluyen en señalada forma del Código Sustantivo vigente, y los  Bienes Jurídicos Penales Institucionalizados es la Administración Pública, y en el caso que me ocupa, Señor Fiscal Corporativo en lo Penal, es  la Administración Municipal de mi Distrito, este conjunto de injustos penales han lacerado la moral administrativa de mi pueblo, dilapidando los exiguos recursos que nos corresponden a todos los de San Miguel de El Faique, es así como se ha puesto en descubierto el descaro más grande que haya cometido autoridad alguna en los anales de nuestro castigado distrito, por el accionar protervo, consabido e inescrupulosos de los incriminados y la camarilla de secuaces que cual aves de rapiña han introducido su guadaña para menoscabar nuestra alicaída economía municipal.  
      
2.2. De los Agentes Criminosos y/o autores materiales de los ilícitos penales pre establecidos:
El principal incriminado es el ciudadano LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMENEZ, sus cómplices son los ex regidores: JULIO CÉSAR ADRIANZÉN RAMÍREZ, ROCIO DEL PILAR ARRIETA LIZANA, DORIS TOCTO LEÓN, BERNARDO MINGA REYES y FORENTINO FACUNDO MORALES, quienes han actuado en connivencia con los  funcionarios siguientes: ROLANDO ARRIETA VÁSQUEZ, WALTER HUANCAS TINEO, RAUL REYES PALACIOS, FAUSTINO MEJIA BERRÙ, y otros individuos que en el decurso del proceso resulten ser parte de este concierto criminal, en tanto han actuado en connivencia con los  principales denunciados.

2.3. Subsunción del comportamiento de los Incriminados al Encuadre Jurídico de la Topología Supra indicada:
2.3.1.        De  la Asociación Ilícita Para Delinquir:
Señor Fiscal Corporativo en lo Penal, el concepto Asociación según las nuevas tendencias Dogmáticas y lineamientos  políticos  criminales, que de una  u otra forma  se han ido plasmado, sistemáticamente en nuestro ordenamiento jurídico punitivo, ha sido modificado e innovado por el de ORGANIZACIÓN ILÍCITA  PARA DELINQUIR, según Ley Nº 28355. En la Administración Pública suelen existir los delincuentes de Cuello Blanco, o los sujetos activos de escritorio, que son quienes monitorean el accionar delictivo que menoscaba la Moral y los deberes de función del servidor Publico, afectando vilmente la dinámica y desarrollo sostenible y armónico de los pueblos, deslegitimando las democracias insipientes, las leyes penales y los derechos humanos, así lo refiere ELÍAS NEUMANN, en su Libro Homenaje a tan ilustre Jurista  don ISIDORO BENEDETTI . 
El sustrato fáctico de este evento criminoso está, tan netamente, anclado y arraigado en la Administración Municipal de mi pueblo y, en este ámbito de germinación y relevancia, ha operado la aquiescencia del Señor Alcalde  LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMENEZ, también, de RAUL REYES PALACIOS, JULIO CÉSAR  ADRIANZÉN RAMÍREZ, ROCIO DEL PILAR ARRIETA LIZANA, entre otro, que convirtieron a la Municipalidad en un festín, he hicieron de sus recursos lo que se les vino en gana; es así como se pusieron de acuerdo para cometer una serie de fechorías, actuando en connivencia, a saber:
a)    Orientaron a algunos servidores como es su incondicional y corrupto JUAN MIGUEL CHINGUEL GUERRERO, PARA QUE FESTINE DOMENTOS, FALSIFIQUE PLANILLAS COMETIENDO FALSEDAD IDEOLÓGICA, porque  consagró falacias, firmó usurpando el nombre de terceras personas, consignado que trabajaron en determinadas obras, sin haber realizado labor alguna, para luego argüir que se trataba de una supuesta y consabida Falta Administrativa, tal como lo refirió la tristemente recordada Ex Regidora Rocío del Pilar ARRIETA LIZANA, en la Asamblea General, cuyo Audio lo ofrezco en calidad de prueba instrumental.
Que tal desparpajo, que ingrata catadura moral de éstos inquilinos de nuestro Palacio Municipal, que actuando como fariseos pretendieron embaucar a mi pueblo con argucias como las vertidas por la ex regidora pre mencionada, cuyo accionar  para  ella irónico, no debe cubrirse  con el manto estigmatizante de leniencia, convirtiéndose en borrón y cuenta nueva, sino que debe infligírsele la pena severa que alude el Cuerpo de Leyes Punitivo, para  casos como el descrito,
b)    Julio César ADRIANZEN RAMÍREZ, ALIAS “MACANCHIO”· O “NEGRITA”.,quién fungió de roca, aludiendo que es duro de matar, porque según su propia versión el tiene plata para comprar y corromper Jueces y fiscales y a los faiqueños se los pasa por los huevos y no le pasará nada, cuando ejercía el cargo de regidor fue quién ejecutó algunas decisiones que este concierto para delinquir le encomendaron, donde  el denunciado alcalde actúo como AUTOR MEDIATO, en ese contexto, cuando se trabajaba en el mejoramiento del un Canal y en el núcleo Ejecutor estaba como integrante don ADAN SOLIS HUANCAS, le propuso que consigne que se habían perforado diez mil pulgadas de roca, cuando solamente eran tres mil, el buen y honesto dirigente no acepto tal proposición, pero acudió a nosotros a informarnos que estaba dispuesto a servir de testigo y de ser el caso a confrontarse con ADRIANZÉN RAMIREZ, para encararle la manera desarreglada de hacer las cosas, según él por encargo del señor alcalde y del jefe del Área Técnica de la Municipalidad, no debe olvidarse  que las perforaciones las han hecho con la comprensora del hermano del mal ejemplero y el más  vil enemigo del pueblo, el  ex regidor MACANCHIA.
c)    Hay otra circunstancia, en que los denunciados desnudan de cuerpo entero su oscuro accionar y subsumen su comportamiento, en el encuadre jurídico sub materia, y se manifiesta cuando el Ingeniero RÁUL REYES PALACIOS, por encargo de los regidores, del ex administrador y del Señor Alcalde Huamán Jiménez, le hacen una propuesta  deshonesta a don JUSTO ARNALDO GUERRERO GUERRERO, a quién le dijo que habían acordado pagarle un sueldo para que él sea directivo en la obra  que se estaba ejecutando en la Institución Educativa de San Antonio, y que además le pagaban viáticos y otros beneficios, pero a cambio de ello que deje de fiscalizarlos, querían que el Ex Alcalde Guerrero Guerrero aplique la política de los mercantilistas: ”DEJAR  HACER  Y DEJAR PASAR”, O LA POLÍTICA DEL SI SEÑOR, QUE ACTÚE COMO EL AVESTRUZ AGACHE EL PICO Y LEVANTE LA COLA, pero su consabido, protervo y monsergal accionar no caló en JUSTO ARNALDO y, él como buen faiqueño, está dispuesto a testificar sobre está asquerosa acechanza, que inclusive le ofrecieron pagarle sin que trabaje.
d)    Otra forma de su accionar concertado. y que demuestra un compromiso venal, se da cuando tanto el señor alcalde denunciado, el INGENIERO Reyes Palacios y conjuntamente con Adrianzén Ramírez, reciben del señor LUIS LANDA, los dos  primeros vía Banco de la Nación una suma de dinero cuyos BAUCHERS se han adjuntando en el primigenio escrito de Denuncia, en lo que al ex regidor en alusión se refiere, esto se configura con la moto negra marca Honda, Motor  200, que lo obligan a LANDA entregarle, para que le paguen el saldo que se le adeuda por el alquiler  de maquinaria.
e)    La Escuela Positivista del Derecho, en su Dogmática aludía que hay “CODELINCUENCIA”, en los delitos “DE CONVERGENCIA”, porque  las conductas  se dirigen unilateralmente  a un mismo fin, por ejemplo LAS ORGANIZACIONES ILICITAS PARA DELINQUIR. Por lo tanto, en este tipo de eventos criminosos, la ley penal instituye que, todos los intervinientes en la ejecución del hecho punible, serán considerados como autores, coautores, según el grado de su intervención. Consecuentemente, en la  AMPLIACIÓN  DE MI NOTITIA CRIMINIS, quiero traer  a colación un caso emblemático, cometido  por  el concierto delictivo que en condición de AUTOR MEDIATO dirige el Señor  Alcalde Distrital don LEONCIO GUMERCINDO HUAMAN JIMENEZ, ”AUTOR DE DESPACHO” o “AUTOR DETRÄS DEL AUTOR”, aún lo conforman el Ingeniero RAUL REYES PALACIOS, JULIO CÉSAR ADRIANZEN RAMÍREZ, ELADIO CHINGUEL CRUZ, etc., quienes  de una u otra  manera siguen petrificados en la Administración Municipal. En esta línea de pensamiento, el aserto pre mencionado se configura cuando los personajes en alusión concertan que para las  diversas obras ya sea mejoramiento de canales de regadillo, construcción de aulas, mejoramiento de trochas carrozables, entre otras, se debe contratar la COMPRENSORA DEL HERMANO DEL REGIDOR ADRIANZÉN RAMÍREZ, para ejecutar la perforaciones en las rocas o in la infraestructura que  se  quiere demoler, poniéndolo como testaferro a ELADIO CHINGUEL CRUZ, hecho que ha quedado demostrado con claridad meridiana, en una Asamblea General convocada por el Comité de Fiscalización del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL LOCAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MIGUEL ARCANGEL”, cuyo presupuesto sobre  pasa los S/4’000,000.00 (CUATRO MILLONES Y 00/1000 NUEVOS SOLES), en la reunión en comento, cuyo audio y Registro fílmico, estamos adjuntando como medio probatorio, se cuestionó la venalidad de los funcionarios y ELADIO CHINGUEL CRUZ, no tuvo lugar a  otra cosa sino asentir su condición de TESTAFERRO, agravándose tal circunstancia porque se le pagaba mucho más que a otros por detonaciones S/.40.00, existiendo un señor de apellido CARRASCO, quién reside en el caserío Los Potreros, en Canchaque  quién a ofertado sus servicios para igual trabajo por S/.30.00, como se puede colegir S/10.00 menos por detonación, esta suma de dinero multiplicada por los miles de detonaciones hechas, concluyentemente, enfatizamos con imperativo categórico, Señor Fiscal Corporativo Penal, que este “CONCIERTO DEL DEMONIO”, ESTA HACIENDO RIQUEZA CON LOS RECURSOS DE NUESTRO PUEBLO, porque  así como, lo hemos precisado, como se dice en el argot popular ”para muestra basta un botón”, existe una retahíla de hechos que desnudan de cuerpo entero, la aquiescencia del Alcalde Denunciado, quién seguramente en el decurso del proceso sub materia , está fungiendo  de manso cordero, para encubrir su ropaje de un lobo feroz, que de manera inescrupulosa ha instaurado en la Administración Municipal de San Miguel de El Faique, una ORGANIZACIÓN DELICTIVA QUE ESPERAMOS su hasta  ahora LENIENCIA, sea temperada con la energía  y el peso de las leyes  de su propósito.

2.3.2. DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA:
En la legislación Comparada el DELITO DE FALSEDAD  IDEOLÓGICA, está referida a la FALSEDAD DOCUMENTAL, y este NOMEN IURIS  ESTA RELACIONADO CON TRES INJUSTOS PENALES, a saber: LA MATERIAL, LA IDEOLÓGICA y LA IMPROPIA.
LA FALSEDAD IDEOLÓGICA, tiene su propia topología, cuyo encuadre jurídico está instituido en el artículo Nº 428º de nuestro Código Sustantivo que en señalada forma alude “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme la verdad, será reprimido, si de su uso pueda resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa .
El que hace uso del documento, como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso puede resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso con las mismas penas”        
Doctrinariamente LA FALSEDAD IDEOLÓGICA, connota que prescinde de la mutación material, y es ella que existe en un acto incluso exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces. Se llama ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas. Ella puede consistir en hacer aparecer en el documento como ocurrido algo que en la realidad no ocurrió o acaeció de manera distinta. Por eso se la denomina, también, FALSEDAD HISTÓRICA. 
En el caso de marras, los cabos sueltos, se han dado, con relación a este evento criminoso, en el hecho de que se HAN ELABORADO PLANILLAS FANTASMAS, configurando que varios obreros han laborado en el Cementerio del caserío de las Huacas, también como si don JUAN ALBERTO CHINGUEL MACHADO, CATALINO CERRO PEREZ, JORGE CASTILLO PONGO, SERGIO CHINGUEL GUERRERO (este ciudadano estuvo en la selva), etc. Hubieren trabajado en el caserío La Capilla, en la construcción del Puente Peatonal,  tal como lo han consignado en una de las  planillas de pago, que oportunamente hemos hecho llegar ante vuestra Fiscalía, Señor Fiscal Corporativo Penal, en éstas han consignado datos como si hubieren trabajado como maestros de obra, oficiales, obreros, etc., tal es el caso de don DANTE ESCOBAR, incondicional secuaz de los incriminados, que nunca ha trabajado en obra alguna como peón, porque es un hábil manipulador de voluntades y sus subalternos mecanismos hacen que le llegue el dinero espurio fácilmente.
Consecuentemente, existe pues una organización delictiva bien orquestada y petrificada  en la Corporación Edilicia de San Miguel de El Faique, cuyo oscuro accionar tiene varios tentáculos del vicio y monserga que  trasunta el escarnio de las arcas municipales y el vil negociado culpable, cuya vorágine dirigida básicamente por el Alcalde denunciado, con la aquiescencia del Ingeniero Raúl REYES PALACIOS, Julio César ADRIANZEN RAMÍREZ, el Ingeniero Walter HUANCAS TINEO, entre otros, son el referente atávico que limita nuestro progreso y este fenómeno se torna cada día más peligroso para la democracia y la gobernabilidad de nuestro distrito.
De todo ello columbramos, que los denunciados han encuadrado su accionar en el delito sub análisis y, en su efecto, debe sancionárseles  ejemplarmente. 
         
2.3.3. DEL  DELITO DE CONCUSION: 
Con relación a este evento criminoso el Código Penal, acota  lo subsecuente:     
Artículo 382º.- Concusión:              
El funcionario o servidor publico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
En lo que atañe al encuadre jurídico que estamos analizando, en el ítem 3.3.1, ordinal e) del escrito que me ocupa, fluye esquemáticamente y de sobre manera el ilícito sub materia. El concierto venal que estamos denunciando, han pervertido su condición de servidores públicos y de miembros del Ayuntamiento Faiqueño, exacerbando la moral del Servicio Civil, mediante el uso e institucionalización de la practica de la coacción, cuya conducta prohibitiva está claramente delimitada en la ley (Principio de Legalidad), esto doctrinariamente y constitucionalmente se conoce como el MANDATO DE DETERMINACIÓN DE LA LEX CERTA. Dentro de esta arista real de circunstancias, la subsunción del comportamiento incriminado está encuadrado de manera unívoca y precisa a la topología del injusto penal pre establecido. Y puede ser verificado con absoluta certidumbre.
Empero, se comenta, que por cada metro cúbico de materiales que acarrean los volquetes de terceros, se les coacciona para que paguen una coima de S/.20.00, de los  S/.60.00  que esta cotizado, lamentablemente para demostrar este aserto requerimos del protocolo de una prueba muy exigente, que escapa a nuestra posibilidad, pero cabe destacar, que los incriminados están exhibiendo signos externos de riqueza y desbalance patrimonial que debe ser materia de investigación por parte del Ente Persecutor del Delito y, además, Titular de la Prueba.

2.3.4. DEL DELITO DE  COLUSIÓN:
El delito sub examen esta tipificado en el artículo 384º del Código Sustantivo, y a letra dice:
“El funcionario o servidor público que en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los  convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de  tres  ni mayor de quince.”         
En su efecto, los incriminados cometieron el delito en alusión, en varios hechos de su   oscuro accionar, cuyo modus operandi ha estado plagado de una serie de  irregularidades, que  con desparpajo y en pública asamblea, sus voceros, con exprofesa ignorancia y supino descaro, arguyeron que todo lo hecho es sacrosanto, puritano y perfecto, que si existe algún desajuste con la normatividad vigente, seguramente se trata de una que otra  falta administrativa, cuyo Audio y Registro Fílmico adjuntamos en calidad de prueba instrumental, para que se proceda en concomitancia al imperio de las leyes vigentes.
Dentro de este marco ingrato e inescrupuloso de circunstancias, destaca lo que  atañe  al PUENTE CHANRRO, aludido en el primigenio escrito de  mi NOTITIA CRIMINIS, la burda patraña cometida en detrimento de los recursos del Estado, S/.401,000.00, no solo compromete al Alcalde denunciado y su concierto pernicioso enquistado y petrificado en la Municipalidad Distrital de mi pueblo, Señor Representante del Ministerio Público. Máxime, si también, están comprometidos quienes desde el Gobierno Regional, en  aquel entonces, actuaron en connivencia contando con la aquiescencia de funcionarios que tenían capacidad de decisión y, que suponemos convalidaron  dicho descaro, aceptando la liquidación de la obra, sin que se haya realizado el gasto del dinero pre connotado, porque LA CONCESIÓN a favor del Consorcio GRAÑA & MONTERO S.A. tenía a cargo la construcción de la pista Buenos Aires – Canchaque, llamado en romance vial  EMPALME II, y comprendía el mejoramiento del  aludido Puente, el cual se encuentra ubicado en la Progresiva 54 +340 de dicha obra  infraestructural.
No cabe duda, que al haber dilapidado estos recursos de la manera tan descarada  e inicua, los denunciados han subsumido su comportamiento en el encuadre jurídico sub Dilucidado y, su hasta ahora leniencia debe ser temperada con la energía a que se contraen las  normas vigentes y recurrentes al caso en comento.

2.3.5. DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO, EN LA MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE:
De otra parte preciso que se han dado varios casos de nepotismo, en la adquisición de  diversos servicios, donde se han visto favorecidos los familiares cercanos de los regidores y del Señor Alcalde, por ejemplo en las diversas obras que se están ejecutando, la comprensora del hermano del Ex Regidor JULIO CÉSAR RAMÏREZ ADRIANZÉN. Así mismo, la conviviente del hermano del Alcalde, trabaja en un Puesto de Salud y la contraprestación a sus servicios prestados la cancela la Municipalidad de San Miguel de  El Faique, también, en el caserío de Tallapampa en idéntica labor se desarrolla un sobrino del Burgomaestre y la cancelación de sus emolumentos o estipendios sucede análogamente al caso precitado.
Otra perla del denunciado es el caso de que su hermano es propietario de un Bar y Restaurant y la Administración Municipal es la principal cliente.
Empero, se ha suscrito contrato con una Radio informal, la cual tiene Resolución de cierre, emitida por la Autoridad Competente, pero la Corporación Edilicia, continúa pagando el Espacio Radial denominado “la hora municipal”, sin estar inscrita en el Registro Nacional de Proveedores. También, algunas esposas y/o convivientes de los funcionarios tienen maquinaria empleada en construcción civil y en los proyectos que se  están ejecutando reciben cuantiosas sumas de dinero por alquiler de éstas. Las damas en comento no son otra cosa, sino, una especie de testaferros o interpósitas personas, por intermedio de las cuales quienes ejercen funciones en la Municipalidad, indirectamente suscriben contratos de servicios diversos con el Ente Administrativo que los alberga, en abierta y ostensible soslayo de las leyes vigentes.
Como resultado de estos ejemplos se vislumbran los indicios razonables o signos externos de riqueza y DESBALANCE PATRIMONIAL de los denunciados que debe ser  materia de  una exhaustiva investigación, se comenta que LEONCIO GUMERCINDO HUAMNA JIMENEZ, tiene propiedades en Piura, Lima y Chiclayo y, en suma ,sus hermanos  están construyendo casas en la ciudad de Piura ¿los ciudadanos de a píe nos preguntamos de dónde tanto dinero para ello? La respuesta es una, se presume que el dinero es mal venido o es espurio y se comporta como el resultado del vil concierto delictivo que perniciosamente en calidad de AUTORES MEDIATOS MONITOREAN EL ALCALDE DENUNCIADO Y HASTA AHORA DON RAUL REYES PALACIOS.    
En merced de lo expuesto, vuestra Fiscalía, inquirirá, ojala de manera incisiva, en los medios probatorios que se han adjuntando y otros que debe recopilar para determinar el conjunto de injustos penales, cometidos por la voracidad insólita e innoble y de baja pero muy baja estofa, que sin ética de ninguna especie, ha maculado al principal Ente Tutelar de mi Pueblo, revelando una gravísima, inexplicable disfunción Administrativa de los  funcionarios  corruptos que son materia de la presente incriminación.

III.-     ADICIONO OTROS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
3.1. Señor Fiscal, descubrimos la verdad cuando hay conformidad entre  nuestras  ideas  y los hechos del orden físico o del orden moral que deseamos conocer (adquatio  mentiset rei, decían los escolásticos). Probar es establecer la existencia de esta conformidad. Las pruebas son los diversos medios por las cuales llega la inteligencia del hombre al descubrimiento de la verdad. De aquella verdad, acerca de la cual algún autor se  expresa en señalada forma: “La verdad es lo que es. (verun est id quod est) según San Agustín, lo falso es lo que no es. ”Negar la existencia de la verdad es negar todas las existencias; es negar el mundo entero; es negar su propio pensamiento; es negarse así mismo, y semejante negación es imposible al espíritu humano. El hombre tiene certidumbre de algo, y la prueba más clara de que su primera necesidad es el conocimiento de la verdad, se encuentra en los momentos que acompañan a la duda”.     
En tal virtud, lo que aspiramos con la PRETENSIÓN PUNITIVA, cuyo escrito postulatorio primigenio amplío con el documento que me ocupa, y que encarna el genuino sentimiento  de la voluntad de mi pueblo, está dirigida a su conciencia humana en su más noble ideal, la justicia, porque su objeto es la consagración de las reglas de ella en cuanto interesa  a la sociedad en su sostenimiento, a la vez que ésta responde igualmente a una necesidad de la humanidad al proponer, en la esfera que le está señalada, el descubrimiento de la verdad tan necesaria a la inteligencia del hombre como lo justo a su conciencia.

En su efecto, en condición de medios probatorios pertinentes, oportunos y útiles, ofrezco lo subsecuente:
i)   En  anexo 2-A. El CD con el video y el Registro Fílmico de la Asamblea General de Fecha del 07 de Noviembre del 2010, que al realizar su avistamiento se comprobará una serie de hechos que robustecen las afirmaciones que denotan la comisión de los eventos antes descritos.

ii) AUDIO de la voz del Ex Contador de la Municipalidad, CPC JUAN MISAEL PINTADO GUERRERO, en condición de Anexo 2-B, en su respectivo CD, quién alude sobre  la existencia de PLANILLAS FANTASMAS, responsabilizando al Ingeniero WALTER  HUANCAS TINEO,  de  tal ilicitud.

iii) CAREOS:
Este  se llevará a cabo entre don ADAN SOLIS HUANCAS, con el ex-regidor JULIO CESAR ADRIANZÉN RAMÍREZ, sobre la propuesta deshonesta que le hizo para que adulterará la cantidad de pulgadas de  S/.3,000.00, a S/.10,000.00 y SOLIS HUANCAS no aceptó.
Otro de los careos que se debe realizar es el entre don JUSTO ARNALDO GUERRRERO GUERRERO con el INGENIERO RAUL REYES PALACIOS, Sobre la propuesta que le hicieran al primero de los nombrados para que sea miembro del comité de fiscalización del colegio San Antonio y no acepto, se quería  ponerle una mordaza  para  que no fiscalice.

iv) TESTIMONIALES:
Ø De don NESTOR SANTIAGO ARRIETA RAMIREZ, quien  testificará sobre un conjunto de irregularidades que se cometieron en el arreglo y mantenimiento del Tractor Oruga y 01 Volquete de propiedad de la Municipalidad, en este arreglo se incluyó la reparación de una Camioneta  Rural-KOMBI- de propiedad del Regidor ADRIANZËN RAMÏREZ.
Ø De don LUIS LANDA MENDOZA, quien deberá testificar sobre el origen y destino de   la suma de dinero que consagra los Boucher que se han adjuntado en mi primer escrito postulario de pretensión punitiva, empero, todo lo relacionado con la entrega de la Motocicleta Marca ZONG SHEN, Motor 200, color Negra. El nos ha informado que  quiere  colaborar con la Administración de Justicia de manera eficaz.
Ø De Don ADAN SOLIS  HUANCAS, quien deberá dar testimonio de que cuando él era miembro de un Núcleo Ejecutor, encargado del revestimiento y mejoramiento de un Canal de Regadillo, Adrianzén Ramírez Julio César. Le propuso que  consignen que  habían perforado 10,000 pulgadas, no obstante a que la suma real era de 3,000 pulgadas, propuesta  que el presente testigo no acepto de modo contrario comunicó la  formulación de tan indecorosa propuesta.
Ø La testimonial que rendirá don JHONATAN BRYAN SANCHEZ VILELA, quien deberá testificar sobe la eventualidad de que cuando se le contrato para realizar arreglos del canal LOS ALAMOS con dinero del Estado, se le obligó a trabajar en el piso de la casa  de material noble del señor Alcalde denunciado. Esta realidad, Señor Fiscal, se repite siempre y siempre, utilizando otros trabajadores, hasta para realizar trabajos en la parcela de propiedad del Burgomaestre denunciado. 
Ø Testimonial del señor BENJAMIN JIMÉNEZ LABÁN, identificado con DNI Nº 80375561, residente en el caserío Quitahuajara, quien da cuenta de las anomalías existentes en el proyecto de electrificación de Quitahuajara a cargo de la Municipalidad distrital de San miguel de El Faique.


V) PERICIA
Que se ordenará realicen Peritos Ingenieros a las obras relacionadas con los Puentes Peatonales de La Capilla, Naranjo, Cruz de Piedra, Ñangay, Sánchez Cerro, Electrificación del caserío Quitahuajara, entre otros, en los cuales se ha sobre valorizado la inversión. Asimismo, la pericia relacionada con la inversión de S/.401,000.00 que  supuestamente ha invertido en el Puente Chanrro.

VI) INFORMES:
Que debe emitir y hacerle llegar ante vuestra Fiscalía, la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, relacionado con las sumas de dinero, fechas y concepto por el que se le ha abonado a don ELADIO CHINGUEL CRUZ, desde enero del 2010 hasta  el mes Abril del 2011.
Informe que debe formular, emitir y hacerle llegar la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional, sobre la inversión ascendente a S/.410,000.00, que la  Administración Municipal denunciada, supuestamente invirtió en dicha Puente, en coordinación con la autoridades del Gobierno Regional de aquel entonces, 2008, pero todos sabemos que dicho puente lo arregló la Empresa  GRAÑA & MONTERO S.A., CONCESIONARIA de  la obra: Empalme 1B - Buenos Aires – Canchaque.

ViI) DOCUMENTOS:
Verificar si durante el periodo de descanso medico de setiembre del 2010 hasta febrero del 2011 del accidentado por hacer campaña electoral Municipal señor Eladio Chinguel Cruz la Municipalidad le efectuó pago alguno.
a)    Informe de pagos de la Municipalidad a favor de terceras personas, según el Ministerio  de Economía y Finazas, y es como se indica: Gamarra Peña Carlos Moisés S/.80,650.00; Chinguel Cruz Eladio S/.38,016.00; Arrieta Vásquez Rolando Alejandro S/.24,950.00; Pedro José Peña Chinchay S/.18,745.00; Escobar García Elidio S/.8,730.00; Domínguez Bravo Henri S/.6,300.00 (comprometido en las Planillas Fantasmas de las Huacas); Chinguel Guerrero Juan Miguel S/.5,000.00; Castillo Neyra Marino (Radio San Miguel) S/.5,000.00; Velasco Chávarry Rafael S/.3,220.00, (Trabajador del Minsa, ACLAS, Ver Recibos por honorarios: doble percepción de remuneraciones). Así mismo, Labán Huancas Clara – cuñada del Alcalde; Reyes Yajahuanca Catalino (Radio San Miguel) S/.2,580.00. Pagos a Cruz Lizana Nélida conviviente del hermano del alcalde S/.1,300.00; recibos por honorarios Nº 123, 139, 140, 141, girados al ACLAS San Miguel de El Faique, por el Señor Velasco Chávarry Rafael, por el valor de  S/.700.00, mensuales. ANEXO 2-C.
b)    Cheques Nºs 48115070 y 48115090, pagados al Señor Yancko Erick OBANDO ALEGRIA, cuñado del regidor Julio César ADRIANZÉN RAMÍREZ, por S/.1,630.00 y S/.1,360.00. ANEXO 2-D.
c)    Vización del Alcalde a la Planilla fantasma del Caserío Las Huacas para limpieza de su cementerio. ANEXO 2-E. Esta es una forma anómala de hacer desembolsos.
d)    Planillas de Pagos a los ingenieros HERNANDEZ por la suma de S/.69,000.00. y Carlos GAMARRA S/.40,000.00, El desembolso se ha hecho por adelantado y todo junto. Pago irregular que  amerita ser investigado.
e)    Comprobante de Pago Nº 2042-2009, por planilla fantasma del 21 al 26 de Setiembre  del 2009, por S/.5,300.00, igual que la siguiente y en comprobante de pago 2099- 2009, del 21 al 26 de setiembre por S/.3,360.00
f)      Pagos realizados la señor Florentino Bayona Solís, esposo de la regidora Doris Tocto León, con cheque 43918786, por S/.600.00, cheque 43918785, por S/.300.00, cheque 43918784, por S/.240.00, cheque 48115374. por S/.300.00, cheque 48115373, por S/.150.00.
g)    Recibo por honorarios Nº 550, de Rosa María Huaman Santos, esposa de Melacio Facundo, trabajador de la Municipalidad, por alquiler de una moto lineal S/.550.00.
h)    Fotos de la Asamblea General, durante la cual se hicieron denuncias como la de Catalino CERRO PEREZ, (Ángulo Superior Izquierdo) quien habla que no trabajo en el Puente Peatonal del caserío La Capilla complementario del Registro Fílmico y video del anexo 2-A.
i)      Copias de notas periodísticas del diario El Correo de Piura, dando a conocer el encubriendo del Alcalde a las huestes Senderistas.
j)      Relación de personal de Junio a Octubre del 2010, donde figura Ismelda FLORES GARCÍA en apoyo AL SINDICATO DEL HEMANO DE LA REGIDORA SANTOS MACHADO RUTH ELIZABETH.
k)    Planillas fantasmas donde figura Catalino CERRO PEREZ, Pedro José HUAMAN SILVA y Avelino PEREZ SANTOS, quienes afirman no haber laborado en el Puente Peatonal de La Capilla.
l)      Planilla del Puente Peatonal antes mencionado cobrada por una misma persona don JUAN HUAMAN REYES  por S/.2,610.00.
m)  Planilla  de pago de jornales por S/.1,710.00, a nombre de Juan Huamán Reyes
n)    Planilla cobrada por extraños por S/.5,640.00, que corresponde del 19 al 24  de octubre del 2009.
o)    Planilla de pago del 10 al 16 de Agosto del 2009, por S/.1,340.00, del Puente Peatonal La Capilla.
p)    Fotos del Puente de La Capilla donde supuestamente se ha invertido más de S/. 100,000.00.
q)    Primera plana del diario El Tiempo, de fecha del 04.10.2008, sobre  falso alquiler  de maquinaria del Municipio al Gobierno Regional, coincidentemente con la fecha que hicieron supuesto alquiler para mejoramiento del Puente Chanrro.
r)      Memorial firmado por la población solicitando cierre de Estación Radial, ver Registro fílmico.
s)    Orden de Compra de 536 bolsas de cemento para reforzar Puente Peatonal de la Capilla, cantidad que resulta excesiva.
t)      Comprobante de RUC de Clara Labán Huancas, esposa de CRECENCIO HUAMAN JIMENEZ, hermano del denunciado Alcalde.
u)    Fotos del Cargador frontal de la Municipalidad, realizando trabajos en casa de TEOBALDO FLORES, Jefe de campaña de la reelección de Leoncio Gumersindo HUAMAN JIMENEZ, presumimos que se ha cometido peculado de  uso.

Inferimos, Señor Fiscal, que con las pruebas aportadas en la Investigación Preparatoria, estamos demostrando de manera incontrastable, clara, precisa y fácticamente, que los  incriminados  son parte de un esquema pernicioso que se ha enquistado en la Administración Municipal de mi pueblo, para envilecer la Moral Pública y convertirla con desparpajo en un Servicio Civil degradante, nauseabundo, estridente e inescrupuloso, como si fuera su propio feudo o tierra  de nadie, donde lo único que les interesa es llenarse los bolsillos, traficando con las expectativas  y recursos de la población de San Miguel de El Faique. En cuya merced, le invoco coadyuve a sentar un precedente de respeto, decoro y trascendencia en las prestaciones que brinda al administrado el Ente Municipal sub materia, consecuentemente, su buen criterio y transparente accionar debe orientar a que se les infrinja severamente la pena que aluden los precitados  dispositivos de nuestro Cuerpo de Leyes Punitivo. Habida cuenta, que vuestra dedición se  convertirá en el mejor rasero que mida  su accionar Magistrado del Ente Persecutor del Delito, de cara  a nosotros los justiciables del colectivo social de mi distrito.
Ojala con el presente caso, se haya superado ese hondo abismo, germinado por el accionar taimado y genuflexo de Fiscales abyectos, serviles y pusilánimes ante el acecho del poder oscuro del dinero y de malos políticos que ascienden a los cargos públicos única y exclusivamente para degradar la responsabilidad histórica que el soberano válidamente les ha  conferido.

PRIMER otrosí digo.- Que en aplicación de la Ley 28355, se ordene la detención por el tiempo establecido en el marco de esta norma de los principales incriminados;

SEGUNDO otrosí digo.- Así mismo, se levante el secreto bancario y se solicite a los Registros Públicos la información pertinente a los muebles inmuebles que tengan a su favor para que a posteriori se lleven a cabo los embargos a fin de cautelar el pago correspondiente a la reparación civil y de este modo resarcir el daño causado a la Administración Municipal por el quehacer delictivo de la organización criminal en comento.

TERCER OTROSI DIGO: A efectos de que la investigación sea transparente, específica y que la tenga a cargo el fiscal abocado a la persecución de la criminalidad en agravio de la administración pública, solicito a Usted con el MAYOR DE LOS RESPETOS, que los de la materia, sean derivados al Fiscal Anti Corrupción, quien hará las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú Especializada para casos como el que me ocupa.
                                    EN SU EFECTO:
A Usted, Señor Fiscal Corporativo Penal, solicito admitir el presente y proveerlo con arreglo a las leyes vigentes sobre el particular.
FIRMADO: OSCAR ARRIETA RAMIREZ

A LA FECHA 04-04-2011 SOLAMENTE HE RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN PARA EL PAGO DE LOS S/.9,500.00 QUE VALE EL PERITAJE